NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Aunque ya se ha resuelto que en los casos de falta de emplazamiento o de emplazamiento irregular, el conocimiento del amparo corresponde a un Juez de Distrito, tal criterio no es aplicable al caso, en que la notificación que señalan los quejosos como ilegal, no fue la primera que se les hizo en el juicio laboral seguido en su contra, sino la tercera, y de acuerdo con los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, solamente debe ser notificado personalmente el primer proveído que se dicte en un juicio de trabajo y no los subsecuentes. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio de amparo relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372162-2afdd04b/notificaciones-que-no-deben-ser-personales-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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