JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta desestima el dictamen emitido por un médico, porque le merece mayor fe un certificado de autopsia; tal decisión no implica que dicha Junta se exceda en el uso de sus facultades legítimas de apreciación, pues pudo legalmente fundarse, como ya se hizo referencia, en el dictamen contenido en el certificado de autopsia y no en el del citado médico, sin violar lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372666-14c32333/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8113/44. Rodríguez viuda de Ruiz Manuela. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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