PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la Junta se limita a hacer mención de la prueba ofrecida, consistente en el certificado de autopsia suscrito por un médico, pero omite hacer el estudio y apreciación de esa prueba, esta omisión constituye una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien faculta a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las autoriza para omitir el estudio de pruebas aportadas por las partes, con lo cual violan las garantías individuales del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374201-1977c89e/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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