PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si sostiene el quejoso que en virtud de que se venía agravando la enfermedad que padece, por lo que reclama indemnización, y que por tal circunstancia se encontraba imposibilitado para presentarse a ejercitar sus derechos, y que por lo mismo, no podía correr el término de la prescripción, tal alegación carece de consistencia, por no estar el caso comprendido en ninguno de los que enumera el artículo 231 de la ley del trabajo y por las cuales no puede empezar a correr la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372834-434010e3/prescripcion-interrupcion-de-la-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7609/44. Padilla Nabor. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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