JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, si bien autorizan a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, no las facultan para hacer un estudio parcial de las pruebas, ni mucho menos omitir el análisis de alguna de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372835-50555ffa/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10265/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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