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SEPTIMO DIA, SALARIOS CORRESPONDIENTES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2003

El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; pero tal disposición no hace distingo alguno respecto a las modalidades en que se desarrollen las labores, por ser el espíritu de la ley el de que el trabajador pueda disfrutar de un descanso que repare sus energías y que ese descanso se pague con salario íntegro, a efecto de hacerlo posible, de donde resulta que se debió acreditar en el juicio, que al celebrar sus contratos de trabajo, se tuvo en cuenta al fijar como remuneración el veinte por ciento de cada peso que se elaborara de la mercancía, la parte proporcional que les correspondería a los trabajadores por el pago del séptimo día. Por tanto, la Junta responsable debió condenar al patrón, al pago de los séptimos días reclamados, por no haberse acreditado en autos el cumplimiento de la referida prestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372851-4fdccee7/septimo-dia-salarios-correspondientes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6308/44. Larrañaga Teodoro y coagraviados. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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