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DESPIDO, A QUIEN TOCA LA JUSTIFICACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2295

La jurisprudencia de esta Suprema Corte sobre el particular, establece que en las reclamaciones por separación injustificada del obrero, una vez acreditada la relación contractual, toca al patrono acreditar la justificación del despido o el abandono del trabajo, pero si se concreta únicamente a negar tal despido, debe considerarse que existió éste, ya que si el actor estuvo obligado conforme a su contrato de trabajo a realizar diversas labores con un salario fijo, pero entre éstos no quedaba comprendida la de la pizca del algodón y como de lo manifestado por el demandado, al contestar la demanda, se desprende su propósito de que el actor trabajara en labores diversas de las que desempeñaba de acuerdo con su contrato de trabajo, sobre la base de una remuneración a destajo, y no de un salario fijo, lo que se corrobora por los testimonios de las personas propuestas por el propio demandado; debe decirse que aunque con posterioridad el actor trabajara en la pizca del algodón, labor que se paga a destajo, como esta dedicación del actor a una labor distinta de las que debía desempeñar conforme a su contrato de trabajo, sobre la base de una remuneración diversa, no basta para considerar que no haya habido despido, pues es explicable que por necesidad haya desarrollado el actor esa nueva actividad al servicio del mismo patrono, que con anterioridad lo había despedido del trabajo que hacía conforme a su contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372872-12d94abf/despido-a-quien-toca-la-justificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9980/44. Robertson Sawnie. 14 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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