DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Las Juntas pueden tener por desistido al quejoso del examen de un testigo, si no presentó, dentro del término que se le fijó, el interrogatorio conforme al cual debería ser examinado dicho testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373116-3d848ff1/desistimiento-de-la-prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7468/43. Zetina Ignacio y coagraviados. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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