TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
Cuando se comprueba que un testigo se presentó a declarar ante una Junta, minutos después de la hora en que fue citado para ella, la Junta no causa agravio si no recibe dicha declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374152-a8018401/testigos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2993/43. Boniche Arturo. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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