NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO (CASAS DE DEPARTAMENTOS).
De acuerdo con la fracción I, del artículo 30 de la Ley de Amparo, para hacer una notificación personal, el actuario del Juzgado de Distrito debe buscar a la parte con quien deba entenderse la diligencia, y practicarla directamente con ella; y si no la encuentra, debe dejarle citatorio para hora fija y entregarla a los parientes, empleados o domésticos, o, finalmente, a cualquiera otra persona que viva en la casa; pero después de cerciorarse de que es allí donde vive la parte interesada y asentando razón en autos; y si el actuario en una razón exclusivamente afirma que se constituyó en el domicilio señalado por el quejoso, para oír notificaciones, y que no habiéndolo encontrado, le dejó la cita de espera a la portera, no obró correctamente, porque debió haberla dejado en poder de los familiares del interesado o de sus sirvientes o, en último término, de dicha portera, pero asentado expresamente que se cercioró de que en esa casa tenía su domicilio, el interesado, a quien debía hacer la notificación en la forma personal, más, cuando dicha finca es de departamentos. En tales condiciones, la notificación resulta nula, por haberse dejado sin defensa al quejoso, al no haber sabido el día que debía celebrarse la audiencia de derecho, en que debía rendir sus pruebas y alegar; por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373223-e6af7b7b/notificaciones-personales-en-el-amparo-casas-de-departamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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