TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN LOS CONFLICTOS DE, NO PUEDE DECLARARSE, EN CASO DE SUSPENSION CONVENCIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, y permite a las Juntas que dicten de oficio la resolución correspondiente, sanciona la inacción de las partes interesadas en las reclamaciones de trabajo, inacción que no puede tomarse en cuenta cuando las propias partes convienen expresamente ante la Junta, en la suspensión del procedimiento, porque no se puede imputar abandono de sus derechos a quienes han fijado una situación procesal específica, por medio de un convenio sancionado por las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374384-9687750a/trabajo-desistimiento-de-la-accion-en-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARAR EL. (s/clave)
- TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION EN LOS CONFLICTOS DE, EN CASO DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis