COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, establece la regla general de que corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo, salvo los casos de excepción que el mismo precepto enumera, entre ellos los que se refieren a empresas que actúan en virtud de un contrato de concesión federal y las industrias que les son conexas; por tanto si una empresa no actúa por virtud de una concesión federal, el hecho de que tenga permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para aprovechar las aguas de un río, en la generación de energía eléctrica, para usos propios y venta, demuestra que ese permiso es conexo de la industria cervecera a que se dedica la empresa, sin que la facultad de vender energía desvirtúe su carácter, por ser secundario de ella; por tanto, el conflicto de trabajo de la empresa cervecera no es de la competencia de las Juntas Federales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375008-e3481d6a/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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