SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS DE LA.
Si las actividades desarrolladas por el actor, eran en virtud y como consecuencia del contrato de sociedad en nombre colectivo, celebrado con el demandado, en el cual aquél tuvo el carácter del socio industrial, no puede decirse que se está en presencia de un contrato de trabajo, pues éste requiere, según el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, los elementos de dirección y dependencia, en las órdenes técnico y económico, y en el caso, tales elementos son incompatibles con la existencia de la sociedad; sin que importe que el término social hubiere concluido, si no quedó demostrado que por esa circunstancia se modificó la condición en que el actor realizaba sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375604-a1484598/sociedad-en-nombre-colectivo-naturaleza-de-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. EL SOCIO INDUSTRIAL NO ES TRABAJADOR. (s/clave)
- SOCIOS EN SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. PUEDEN SER A LA VEZ TRABAJADORES. (s/clave)
- SOCIEDAD, CONTRATO DE, Y CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA. (s/clave)
- SOCIOS CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, NO EXISTEN CONTRATO DE TRABAJO ENTRE ELLOS Y SUS SOCIOS. (s/clave)
- TRABAJO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis