JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas infringen los artículos 550 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, si no mandan abrir un incidente de liquidación, para fijar la cuantía de las horas extras trabajadas por el actor, en la jornada nocturna, y dan por probado ese hecho como en el caso en que los demandados negaron que dicho actor trabajara fuera de la jornada legal, o sea horas extras, pues aunque de la confesión de una persona resulte que, laboraba de las tres de la tarde a las doce de la noche, no se comprobó que hubiera trabajado de las siete de la mañana a las tres de la tarde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375828-11d71a15/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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