SALARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ORDEN DE PAGARLOS.
La jurisprudencia consignada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis 795 y 796, se refiere a la aplicación del artículo 174 de la Ley de Amparo o sea a los incidentes de suspensión promovidos en los juicios de amparo directo contra laudos definitivos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de las cuales conocen los presidentes de las mismas; pero no tiene aplicación si no se trata de un amparo promovido en contra de un laudo definitivo, sino de una resolución que obliga a la quejosa a pagar al actor unos salarios que ha dejado de percibir, en virtud de que la misma se negó a reinstalarlo, resolución dictada con posterioridad al laudo en que se ordena la reinstalación y el pago de salarios caídos, siendo, por tanto, aplicable el artículo 124 de aquel ordenamiento, por lo que si la quejosa solicita la suspensión definitiva del acto reclamado, y no se sigue con ello perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público y los daños y perjuicios que pudieran causarse, son de difícil reparación, la medida debe concederse, mediante el requisito de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376156-11701176/salarios-suspension-tratandose-de-la-orden-de-pagarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. LA JUNTA DEBE CONCEDERLA, MEDIANTE OTORGAMIENTO DE FIANZA, AUN CUANDO EL MONTO DE LOS SALARIOS CAIDOS NO ESTE DETERMINADO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION SIN FIANZA, LA PREVISTA POR EL ARTICULO 175 DE LA LEY DE AMPARO, SOLO SE REFIERE A LOS LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJO, LA SUSPENSION EN MATERIA DE, DEBE NEGARSE POR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A SEIS MESES. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SU CONFORMACIÓN. (XIV.3o.2 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis