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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN APARIENCIA DE TRABAJO Y DECLARAR, AL RESOLVERLOS, QUE NO TIENEN TAL CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1059

La doctrina considera la acción como el derecho del particular para excitar el órgano jurisdiccional del Estado y obtener la actuación de la ley; de lo que se desprende que los particulares en todo tiempo tienen la posibilidad de ocurrir ante las autoridades investidas con jurisdicción, ejercitando la acción que creen tener, para el efecto de que se decida sobre su procedencia y, en su caso, se imponga el cumplimiento de a obligación reclamada a su contraparte. Por tanto, cuando alguno se presenta ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, exigiendo prestaciones derivadas de las disposiciones de la ley de la materia, esas autoridades se encuentran en la obligación de iniciar los procedimientos respectivos, en la forma y términos que fija dicha ley, sin perjuicio de que el demandado utilice en defensa, las excepciones que crea pertinentes y entre ellas, la negativa de la acción, para que en el laudo que se dicte en ejercicio de la jurisdicción, se defina si las relaciones jurídicas entre las partes, se derivan, o no del contrato de trabajo, y precisamente en ejercicio de las facultades de que se encuentran investidas las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las consideraciones precedentes demuestran la posibilidad legal de que no obstante que una Junta se declare competente para conocer y decidir del conflicto planteado ante su jurisdicción, declare después que el contrato o los actos jurídicos de donde se deriven las reclamaciones no constituyen obligaciones derivadas de relaciones obrero patronales, sino de carácter puramente civil y que deben ser decididas por las autoridades del fuero común, sin que por ello pueda tacharse el laudo incongruente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377097-3ba2b082/juntas-competencia-de-las-para-conocer-de-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Magaña Garduño Juan. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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