SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE CONCEDERSE AUNQUE NO SE EXPRESE EN LA DEMANDA LA PRESTACION RECLAMADA.
Si la parte quejosa en un amparo en materia de trabajo, no precisa en su demanda inicial, la clase de prestaciones que se le reclamaron y a los cuales fue condenada por un laudo, esta omisión no es suficiente para denegar la suspensión, ya que a este respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la segunda parte del artículo 124 de la Ley de Amparo, que faculta a los Jueces de Distrito para dictar las providencias que sean conducentes a fin que se conserve la materia del amparo hasta la conclusión del juicio constitucional, lo cual es el objeto principal de la propia suspensión, y si la responsable, de acuerdo con lo que ordena el artículo 132 de la misma ley, no informa sobre la cuantía de la condena, la medida debe concederse sin perjuicio de fijar posteriormente dentro del menor plazo posible, el monto de la fianza condicional, en vista de los datos que se recaben de la propiedad responsable sobre ese particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377207-626f63c5/suspension-en-materia-de-trabajo-debe-concederse-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION SIN MATERIA. (s/clave)
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, AUN POR EL IMPORTE DE SEIS MESES DE SALARIO SI SE RECLAMA POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, A EFECTO DE PROVEER SOBRE LA. (IX. 1o. 102 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis