JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS NO RENDIDAS ANTE LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para tomar en cuenta documentos no rendidos como pruebas por las partes, ni solicitados por los miembros de las propias Juntas, para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377220-c763e423/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-pruebas-no-rendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4037/41. Rodríguez Llanos Enrique. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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