SALARIO, EN CASO DE UNIDAD DE OBRA.
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que resuelve un conflicto de trabajo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Federal de la materia, sobre reclamación de pago de diferencias de salarios, el cumplimiento del contrato y la firma de un nuevo contrato de trabajo, si dicho laudo se dicta interpretando el artículo 428 de la propia ley, que dispone: que en los trabajos en los que el salario se calcula por unidad de obra, la remuneración será tal, que para un trabajo normal, una jornada de ocho horas, dé por lo menos el monto del salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377336-f8ecbc1b/salario-en-caso-de-unidad-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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