TRABAJO, RUPTURA DEL CONTRATO DE.
No es verdad que los contratos de trabajo solamente puedan declararse rotos cuando así lo soliciten los trabajadores, sino que los artículos 123, fracción XXI, de la Constitución Federal y 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo establecen que procede declarar la ruptura, cuando el patrono se niegue a cumplir un laudo, ni tampoco es exacto que la validez legal de dicha declaración, dependa de que los trabajadores se conformen con el pago de las indemnizaciones establecidas por la Junta, sino que únicamente se requiere la rebeldía del patrono para cumplir con el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378064-7d08e9d4/trabajo-ruptura-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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