TRABAJO, MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS DE.
Las consideraciones que haga una Junta, acerca de los requisitos que estime indispensables para no admitir que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, no serán violatorias de garantías, si se comprueban los hechos en que se fundan; y como de la apreciación que de los hechos haga en conciencia, así como el de no ajustarse a las reglas de ninguna naturaleza sobre la apreciación de pruebas, es aplicable a las consideraciones que haga para admitir o no, que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, si la Junta estima que no se comprobaron tales extremos, el amparo deberá negarse, por no existir violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378783-6c18ed3a/trabajo-modificaciones-a-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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