HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES.
Del hecho de que se hubiera presentado documentos de los que aparece que las labores de un trabajador se desempeñaban en menos de ocho horas, que la empresa observaba los días de descanso, y que el trabajador aprecia en determinada cantidad lo que debe pagársele, no puede concluirse que el propio obrero no hubiera trabajado horas extraordinarias, ni durante los días de descanso, ni que se le hubieran dado vacaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379328-2f58e17c/horas-extraordinarias-y-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2758/38. Compañía Industrial del Fuerte, S. A. 31 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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