TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Si ante la Junta se reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, alegando los quejosos el despido injustificado, y el demandado al contestar, niega el despido y aun pretende que el contrato de trabajo está en vigor, puesto que demanda su rescisión, confesando con posterioridad, que los actores prestaban servicios como porteros, pero que se separaron voluntariamente, sin probar este último extremo, la conclusión que se impone es reconocer la existencia del contrato de trabajo entre las partes, así como la cesación en el servicio, puntos que únicamente tocaba probar a los actores, y en consecuencia, si de autos no aparece acreditado por el demandado, el abandono del trabajo, debe condenársele a la reinstalación que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380011-aca0a3f4/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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