SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica debidamente el artículo 174 de la Ley de Amparo, si manda asegurar la subsistencia de unos obreros que obtuvieron en el laudo cuya suspensión se solicite, ya que al negarse ésta, por lo que se refiere a la celebración del contrato colectivo de trabajo, los obreros han quedado debidamente garantizados, puesto que los efectos inmediatos del repetido contrato, son los que desempeñen un trabajo a cambio de una remuneración determinada, que les está asegurando su subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380204-2d7df658/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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