ACCIDENTES DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LOS.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que, dados los términos en que están redactados la fracción XIV del artículo 123 constitucional y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que los patronos respondan de los accidentes o de las enfermedades profesionales, no es indispensable que éstos tengan como causa eficiente el trabajo, sino que basta con que el trabajo sea la causa ocasional de ellos, también lo es que se llena este requisito, cuando el accidente se sufre durante la presentación de los servicios, pero de ninguna manera cuando tiene lugar fuera de ella y por actos enteramente ajenos al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380528-49047ba1/accidentes-de-trabajo-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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