FERROVIARIOS, SANCIONES A LOS, POR SU NEGLIGENCIA.
Si la demora que sufre un convoy de los Ferrocarriles Nacionales, es debida al mal trabajo que ejecutó en la locomotora respectiva, un trabajador, quien admite que no obstante que tenía varios desperfectos, dejó que se utilizara en tales condiciones, ocasionándose, consiguientemente, la mencionada demora, resulta que aun cuando alegue el trabajador que no se le ordenó que reconociera la máquina para saber los desperfectos que pudiera tener, y que era difícil localizarlos, de todos modos, resulta patente la negligencia del trabajador, que observó el desperfecto y no obstante dejó salir la máquina al camino, y por consiguiente, debe absolverse a la empresa de la reclamación que en su contra formule dicho trabajador, a quien, por el concepto antes expresado, se le imponga alguna disciplina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380991-9ed904cb/ferroviarios-sanciones-a-los-por-su-negligencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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