PATRONO, SUSTITUCION DEL.
Si una negociación es reabierta por una persona distinta del primitivo propietario, después de que aquélla permaneció cerrada, por virtud de una liquidación judicial, es evidente que en el caso no existe, respecto de la propia negociación, la unidad industrial y comercial necesaria para que pueda aplicarse, en sus términos, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, sobre sustitución de patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381598-c9a38763/patrono-sustitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7246/35. Verduzco José y coags. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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