TRABAJO, REINSTALACION EN EL.
Si un trabajador designa a la persona que considera debe responder a las reclamación formulada por él, y la designada comparece oportunamente, acreditando su personalidad como apoderado del síndico de la liquidación judicial de la compañía o empresa demandada, y dicha persona acepta, o admite representar a la parte demandada y reconoce que, efectivamente, el mencionado trabajador debería ser reinstalado en el puesto que ocupaba y que se comprometió a reinstalarlo, sin que para ello se hubiese dictado resolución alguna, como la citación de la parte demandada se hizo bajo la responsabilidad del propio trabajador, y la persona que compareció por parte de la demandada, llegó a un acuerdo con el citado trabajador, acreditando su responsabilidad, sin que fuera ésta impugnada, es indudable que tratándose de materia de trabajo y no teniendo aplicación las disposiciones del derecho común, ninguno de los actos mencionados pueden estimarse violatorios de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381995-2419b1fb/trabajo-reinstalacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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