OBREROS, ENFERMEDADES DE LOS.
La enfermedad contraída por un obrero, aun cuando no esté considerada como profesional, por su carácter en relación con sus ocupaciones en el lugar en que presta sus servicios, debe por lo menos, presumirse que sí fue adquirida por el trabajador, con motivo de las labores que desempeñaba; en consecuencia, si un obrero sufre un padecimiento bronquial, aunque esta enfermedad no esté considerada como profesional, si debe aceptarse que es una alteración más o menos grave de la salud, un estado patológico anormal del individuo, que precisamente por su anormalidad, debe considerarse como transitorio, circunstancia que da derecho al obrero para disfrutar de determinada licencia, con goce de sueldo; y si por esta causa, el mismo obrero es despedido de sus labores, deberá tenerse tal despido como injustificado y las Juntas deberán condenar al patrono, al pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382104-3d6c686a/obreros-enfermedades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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