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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 225

Aun cuando es verdad que no existe disposición expresa que declare la nulidad de una cláusula por virtud de la cual, en un contrato colectivo de trabajo, se imponga a los trabajadores la obligación de otorgar fianza, la falta de esa disposición no es obstáculo para que las Juntas resuelvan sobre tal nulidad, porque no es cierto que cuando existe una laguna en la ley, las Juntas estén impedidas para decidir la cuestión, pues aun cuando la Suprema Corte en una ejecutoria estableció que: "No puede argüirse que a falta de ley, las Juntas de Conciliación y Arbitraje debe aplicar los principios generales de derecho en materia administrativa, ya que estos aun no se precisan y forman, por la novedad de estas cuestiones en nuestro país; por otra parte, es por lo menos dudoso que el amparo proceda por inexacta aplicación de doctrinas de derecho, respecto de las cuales no se precisa el concepto de violación; de lo anterior resulta que si no existe ley reglamentaria, las Juntas no pueden condenar a una suma determinada por indemnización sin fundarse en derecho y por falta de acción precisas por parte del actor", debe tenerse en cuenta que la ejecutoria a que se hace alusión, se refería a un caso en el cual se demandó el pago de las responsabilidades resultantes a un patrono, por falta de acatamiento a un laudo dictado cuando no había sido expedida la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, cuestión sobre la cual ha sido modificada la jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382435-079727fb/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.

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