SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.
Aunque no los haya reclamado el trabajador, la Junta de Conciliación respectiva debe condenar al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto por separación injustificada del trabajo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 15 de la ley federal respectiva, ya que las disposiciones que favorezcan a los trabajadores, en ningún caso podrán ser renunciadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382891-7f42f42e/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5957/34. Hernández Felipa. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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