PENSIONES A LOS TRABAJADORES, SUSPENSION EN CASO DE.
Si el acto reclamado consiste en el laudo que ordena el otorgamiento de una pensión a un trabajador, es improcedente conceder la suspensión de ese mismo acto, teniendo en consideración que la pensión responde siempre a la necesidad en que, de recibirla, se encuentra el pensionado, si por virtud de su edad, de un accidente de trabajo, o de una enfermedad, se encuentra imposibilitado para trabajar. De lo anterior se desprende, que las pensiones son equiparables a los alimentos y, por tal concepto, debe negarse la suspensión cuando el acto reclamado sea de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382989-940eb9a5/pensiones-a-los-trabajadores-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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