CONFLICTOS DE TRABAJO, RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES EN LOS.
Si la demanda que se entabla ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se dirige contra una sociedad, la Junta sólo puede absolver o condenar a la parte demandada y no al gerente de dicha sociedad en lo personal, pues, de otro modo, habría que aceptar que los tribunales de trabajo están capacitados para absolver o condenar a personas que no fueron parte en la controversia, y que, por lo mismo, no fueron oídas; cosa contraria a lo estatuido en nuestra Constitución; sin que obste que las Juntas pueden juzgar la verdad sabida y que se haya oído al gerente, ya que de lo primero, no puede inferirse que estén capacitadas para condenar a quien no fue parte, y que si se oyó al gerente, no fue en lo personal, sino como representante de la sociedad; por lo cual sólo pudo hacer valer las defensas que asistían a aquélla y no las que él personalmente podía aducir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383656-2ead0bb3/conflictos-de-trabajo-responsabilidades-de-los-gerentes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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