EMBARGOS, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS O INTERVENTORES EN LOS.
El nombramiento de depositario o interventor en el caso de bienes embargados, tiene por finalidad única que el actor en el juicio deje en custodia de alguien el bien que garantiza el crédito que se precisa hacer efectivo recurriendo a la jurisdicción, y la falta de nombramiento de depositario o interventor no invalida en forma alguna el aseguramiento (jurídicamente hablando), del mismo; en último término sería una seguridad menos para el actor, pero en forma alguna un defecto del procedimiento que implique la nulidad del embargo practicado. La validez de un embargo se funda en el mandato del Juez que lo ordena, y el nombramiento de depositario es una situación accesoria constituida en beneficio del embargante, cuya ausencia no vuelve el embargo insubsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385303-4dfdfb4b/embargos-falta-de-nombramiento-de-depositarios-o-interventores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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