DEPOSITARIOS JUDICIALES, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS.
El nombramiento de depositario o interventor en el caso de bienes embargados tiene por finalidad única que el actor en el juicio deje en custodia de alguien el bien que garantiza el crédito que se pretende hacer efectivo, y la falta de nombramiento de tal depositario o interventor no invalida en forma alguna el aseguramiento; en último extremo sería una seguridad menos para el actor, pero no un defecto del procedimiento que implique la nulidad del embargo practicado. La validez de éste se funda en el mandato del Juez que lo ordena, y el nombramiento de depositario es una situación accesoria constituida en beneficio del embargante, cuya omisión no hace insubsistente el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385561-6777f51c/depositarios-judiciales-falta-de-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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