APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. (LEGISLACION DE MORELOS).
Si quien apela contra el auto que desechó un incidente de nulidad, pone en conocimiento del Tribunal de Alzada, antes de que éste dicte sentencia definitiva, que se encuentra pendiente de resolución, el recurso de apelación interpuesto contra el citado auto, y el apelante, al interponer tal recurso en contra de dicho auto, efectuó todos los actos procesales necesarios para que se tramitara en sus términos, y si no se llegó a adquirir el testimonio respectivo, ello es imputable al juez del conocimiento, por lo que el testimonio de las constancias señaladas por las partes, no pudo llegar a poder del Tribunal de Apelación, y el recurrente no pudo ser emplazado para la continuación del recurso, es indudable que de acuerdo con el artículo 652 del Código de Procedimientos Civiles, el Tribunal de Alzada, para acatarlo, debe resolver previamente el recurso de apelación, interpuesto contra el auto citado. Además, el apelante no tiene que expresar en su oportunidad, como agravio en la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de segunda instancia, el hecho de encontrarse pendiente de resolución, el recurso de apelación hecho valer contra el tantas veces citado auto que desechó el incidente de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385895-0a8e2b67/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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