ROPA. FABRICACION DE (CONSTITUYE UNA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION).
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, como regla general, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, de los asuntos relativos a las industrias que en la misma disposición se enumeran, entre las que figura la industria textil. La demandada, al promover la inhibitoria correspondiente sólo afirmó, sin acreditarlo, que forma parte o que se encuentra comprendida en la industria bonetera del país, tanto por las relaciones que sostiene con esa industria como por cuanto a las características de la misma empresa y tampoco comprobó por medio de su escritura constitutiva, cuales son las actividades industriales y comerciales a que se dedica. Por consiguiente, no es admisible que los conflictos de trabajo que tenga con sus empleados caigan bajo la órbita de las autoridades laborales en materia federal, por no quedar comprendida en ninguno de los casos de excepción que señalan en la precitada fracción XXXI del artículo 123 constitucional, porque no puede considerársele tampoco como conexa de la industria textil, la cual se refiere únicamente a la fabricación de telas ya sea hasta dejarlas totalmente terminadas, o cuando menos en alguna etapa dentro del mismo proceso de elaboración de hilados y tejidos, por constituir una industria que sólo emplea la materia prima producida por aquella, como industria de transformación, al dedicarse a la fabricación de ropa. En consecuencia, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad local del trabajo, ante la que se promovió la reclamación laboral relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386694-426269fb/ropa-fabricacion-de-constituye-una-industria-de-transformacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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