INDUSTRIA TEXTIL.
Toda vez que los demandantes, según manifestaron en la reclamación correspondiente, prestaban sus servicios a la empresa demandada, como encargados de dos "veloces" y en la atención de dos "cardas", las cuales máquinas se emplean en una de las primeras etapas de fabricación de telas, como lo es la relativa al hilado de la materia prima empleada, (algodón en en el caso), terminando su limpieza y poniendo en condiciones a la fibra así tratada, de pasar a las máquinas llamadas "estiradoras", y tales actividades forman parte de la industria textil, o de fabricación de telas, el conocimiento del juicio relativo corresponde a las autoridades del trabajo de carácter federal, conforme a la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución general de la República, que entre los casos de excepción a que se refiere, considera a la mencionada industria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813093-f51933cc/industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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