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Modo: Corpus Pro

REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 697 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.1o.T.251 L · Registro digital (IUS): 800364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 613

El acuerdo por el que la autoridad laboral nombra representante común, en rebeldía de los interesados, no es de aquellos de imposible reparación a que alude el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el artículo 697 de la ley Federal del Trabajo, que contempla esa figura jurídica, no limita la facultad de las partes en litigio para que durante la secuela del procedimiento revoquen o propongan al representante común que a sus intereses convenga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800364-ca8479ea/representante-comun-articulo-697-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

(Improcedencia) RT-151/92. Fernando Lazo Castillo y otros. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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