TESTIGOS, TACHA DE LOS.
Admitiendo que dos primeros testigos hubieran sido tachados y descartado su testimonio, si a la responsable le bastó la declaración de los otros testigos para tener por comprobados los hechos que fundan la excepción, debe concluirse que el hecho que la responsable no haya admitido la tacha de los dos primeros testigos, no le causa perjuicio al quejoso, por que aun admitiéndola, la responsable hubiera tenido por probada la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800939-ee597af0/testigos-tacha-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6349/58. Luis Chiron Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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