PENAS, CONMUTACION DE.
Conforme al artículo 74 del Código Penal Federal, es potestativo de la autoridad judicial conmutar la pena de prisión que debiera imponerse cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800975-7adf00f2/penas-conmutacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5269/61. Gaspar Munguía Navarro. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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