PENAS, CONMUTACION DE LAS.
Dado el vocablo "podrán" que emplea el artículo 74 del Código Penal Federal, en relación con la facultad de los Jueces para conmutar la pena de prisión por multa, cuando aquélla no exceda de seis meses, queda al prudente arbitrio de los mismos ejercer dichas facultades, como de manera expresa lo indica el artículo mencionado, de tal manera que ningún agravio se causó al recurrente al haber omitido resolver sobre este punto el tribunal responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801046-e6f3f9db/penas-conmutacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 472/60. Roberto Hurtado Adame. 12 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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