IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA Y GRAVEDAD DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
De acuerdo con el artículo 61 del Código Penal, para el Estado de Tabasco, la calificación de la gravedad de la imprudencia será hecha por el Juez, quien deberá tomar en consideración: la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño; si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, así como las reglas establecidas en el artículo 53 de este código. Ahora bien, si la sentencia reclamada estimó "correcta la calificación de la gravedad del delito", por tratarse de dos homicidios y de lesiones, o sea por quedar comprendido "en el segundo caso prevenido en el artículo 61", de referencia, siendo obvio que no es lo mismo gravedad del delito, que gravedad de la imprudencia y que es esto último lo que debe evaluar el juzgador, según el segundo párrafo de ese dispositivo legal ya citado, debe motivarse y fundarse la condigna pena en función de la gravedad o levedad de la imprudencia y no del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801105-4b7d92f9/imprudencia-gravedad-de-la-y-gravedad-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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