DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
Si está irrefragablemente probado que el reo tenía en su poder carrujos de marihuana con fines de tráfico, ello excluye la hipótesis de que la tenencia material de la misma, por su cantidad, estuviera destinada a satisfacer su viciosa inclinación de fumar cigarrillos de marihuana, y de haber sido así, tal situación obligaría no sólo al Ministerio Público Federal, sino a la jurisdicción represiva del mismo fuero, está a suspender el procedimiento ordenando que fuera sometido a tratamiento el drogadicto o desistiéndose aquél, si ya se había realizado su consignación a la autoridad judicial competente, y en ausencia de tal desistimiento, el Tribunal Federal debía suspender el procedimiento dejando a disposición de la autoridad sanitaria al paciente, para su curación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801125-213c4b59/drogas-enervantes-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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