RAPTO. PRESUNCION DE SEDUCCION, EDAD DE LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
De conformidad con el artículo 290 del Código Penal, por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Ahora bien; aun cuando es verdad que la edad en términos generales no puede ser fijada con exactitud por medio de un dictamen médico, si en el caso existen diversos indicios que en su conjunto prueban la edad de la ofendida, resulta inexacto que en el proceso no se haya acreditado la edad de la menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801209-a8985b0f/rapto-presuncion-de-seduccion-edad-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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