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RAPTO. PRESUNCION DE SEDUCCION, EDAD DE LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67

De conformidad con el artículo 290 del Código Penal, por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Ahora bien; aun cuando es verdad que la edad en términos generales no puede ser fijada con exactitud por medio de un dictamen médico, si en el caso existen diversos indicios que en su conjunto prueban la edad de la ofendida, resulta inexacto que en el proceso no se haya acreditado la edad de la menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801209-a8985b0f/rapto-presuncion-de-seduccion-edad-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8270/60. Alberto Pérez Morales. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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