PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están sujetas a reglas sobre la apreciación de las pruebas, sino que deben apreciarlas en conciencia, según lo indica el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, pueden derivar sus conclusiones de cualquier probanza de autos sin tomar en cuenta que parte fue la oferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802237-c3189c61/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2333/56. Jorge A. Gayol. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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