IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta presupone que la falta de pago provisional da lugar al cobro, lo que no ocurre cuando por haberse eximido al causante del tercer pago provisional, no puede haber nunca lugar a su cobro; pero si posteriormente aparecen diferencias con cargo al propio causante, su pago no podrá hacerse a título de provisional, del que quedó exento, sino como definitivo, por lo que no pueden hacerse efectivos los recargos al dos porciento mensual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802393-de2f0551/impuesto-sobre-la-renta-pago-provisional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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