PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE DESAHOGO DE.
Si los quejosos ofrecieron la prueba pericial y el Juez de Distrito la admitió y en la audiencia no se expresa ningún fundamento respecto de la omisión para desahogar dicha prueba, resulta violado el procedimiento que rigen los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, por lo que debe mandarse reponer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802471-bd63aae7/pruebas-en-el-amparo-falta-de-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2493/56. Transportes de Carga México Lagos San Luis Potosí S. de R. L. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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