COMPETENCIA POR DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEAMENTE.
Habiendo interpuesto la demandada, simultáneamente, la competencia por declinatoria y por inhibitoria, lo que prohibe el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y habiéndose tramitado y desechado la primera, resulta que con la segunda fue planteada ilegalmente la controversia competencial, y con apoyo en la mencionada disposición legal, así debe declararse devolviéndose los expedientes relativos a las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes, para los fines legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806217-92d59b5f/competencia-por-declinatoria-e-inhibitoria-no-pueden-plantearse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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