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REPARACION CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1056

El recurso de reparación constitucional no procede en materia de trabajo, como es de verse del texto de los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, y principalmente, de la exposición de motivos de este ordenamiento, en la que se dice que no se incluyen en la misma "las violaciones a leyes del procedimiento que se cometan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto porque la disposición constitucional sólo alude a juicios civiles y penales, cuanto porque llevar a este grado la equiparación de los seguidos ante dichas Juntas con los de carácter civil estaría en contradicción absoluta con el espíritu que ha animado estas reformas en el sentido de hacer más rápida y expedita la solución de los conflictos o diferencias de trabajo.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806573-6421e641/reparacion-constitucional-no-procede-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3444/45. Mariño Rodríguez Toribio. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona

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