REPARACION CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE EN MATERIA DE TRABAJO.
El recurso de reparación constitucional no procede en materia de trabajo, como es de verse del texto de los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo, y principalmente, de la exposición de motivos de este ordenamiento, en la que se dice que no se incluyen en la misma "las violaciones a leyes del procedimiento que se cometan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto porque la disposición constitucional sólo alude a juicios civiles y penales, cuanto porque llevar a este grado la equiparación de los seguidos ante dichas Juntas con los de carácter civil estaría en contradicción absoluta con el espíritu que ha animado estas reformas en el sentido de hacer más rápida y expedita la solución de los conflictos o diferencias de trabajo.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806573-6421e641/reparacion-constitucional-no-procede-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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